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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Junta de Propietarios

En el caso de autos, los demandantes alegan que vienen siendo objeto de violación de su derecho al libre tránsito por parte de la junta emplazada, la cual, a través de una decisión arbitraria, les impide acceder a la azotea aduciendo que estos cuentan con un tendal al interior de su departamento. Merituados los argumentos de las partes, así como las instrumentales que obran en el expediente, este Tribunal considera legítima la demanda por las siguientes consideraciones: i) a fojas 13 corre el Reglamento de Propiedad Horizontal, que fue elevado a escritura pública/con fecha 10 de febrero de 1999, y que rige para los inmuebles de las partes en este proceso, el mismo que, cuando describe la "azotea" del edificio se establece claramente cuál es el área destinada a tendal para el departamento 101; ii) a fojas 48 obra la ficha registral donde se describen las independizaciones del dificio: área destinada a cada departamento, área destinada al uso común y área destinada a la azotea, indicando el espacio que corresponde al tendal de cada departamento, incluido el 101, que es de propiedad de los demandantes; iii)...


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