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Precedentes registrales de observacia obligatoria del 1° al 33° plenos

Les adjuntamos la copilación de precedentes registrales que son de observancia obligatoria por todas las instancias registrales y que han sido aprobados por el Tribunal Registral en los Plenos del 1° al 33°. El enlace para acceder al contenido de dichas resoluciones(en forma completa) se encuentra en la parte final de este documento.

SUMILLA DE TODAS LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL (PRECEDENTES REGISTRALES) DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

Les presentamos las sumillas de todos los precedetes obligatorios que hasta la fecha ha aprobado el Tribunal Registral de la SUNARP.

A continuación transcribimos algunas sumillas, pues al texto completo se accede mediante el enlace que se indica en la parte final.

I PLENO
1.- INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre Junta de Propietarios

En el caso de autos, los demandantes alegan que vienen siendo objeto de violación de su derecho al libre tránsito por parte de la junta emplazada, la cual, a través de una decisión arbitraria, les impide acceder a la azotea aduciendo que estos cuentan con un tendal al interior de su departamento. Merituados los argumentos de las partes, así como las instrumentales que obran en el expediente, este Tribunal considera legítima la demanda por las siguientes consideraciones: i) a fojas 13 corre el Reglamento de Propiedad Horizontal, que fue elevado a escritura pública/con fecha 10 de febrero de 1999, y que rige para los inmuebles de las partes en este proceso, el mismo que, cuando describe la "azotea" del edificio se establece claramente cuál es el área destinada a tendal para el departamento 101; ii) a fojas 48 obra la ficha registral donde se describen las independizaciones del dificio: área destinada a cada departamento, área destinada al uso común y área destinada a la azotea, indicando el espacio que corresponde al tendal de cada departamento, incluido el 101, que es de propiedad de los demandantes; iii)...


Ver sentencia

Precedente obligatorio sobre regularización de edificaciones

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS URBANAS CONSOLIDADAS

Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere de resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.


Ver Precedente